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jueves, 6 de noviembre de 2025

Prerrequisitos de la Administración Pública Mexicana para operar la Abrogación del Derecho de Tanto Ejidal, Artículos 80-86 de la Ley Agraria 1992,

 

JESÚS ALBERTO OLIVER RODRÍGUEZ.

 A Rafael Calderín León.p

Este esquema se presenta como necesario exponer, como recomendación de mi amigo el Lic. Rafael Calderín León, para aquel público interesado en este tema y que desee integrarse a la discusión del planteamiento, con objeto de brindar la flexibilización Agraria, que permitirá migrar o no de los Derechos Agrarios  a la propiedad privada, medida próxima a la modernización China llevada adelante por Deng Xiaping que catapultó a ese país en 40 años a ocupar el 2º lugar del Producto Interno Bruto PIB a nivel Mundial en 2014.   

Para que el ejidatario registrado en el Programa  de Certificación Ejidal PROCEDE 1993-2000, pueda ejercer el dominio pleno de la parcela a su nombre, dándole de baja del Registro Agrario Nacional RAN, se requiere que: 

1.     El H Congreso de la Unión deberá de aprobar en el Pleno la Abrogación a los artículos 80-86 de la Ley Agraria 1992, en vigor.

2.     La Tesoreria de la Federación, previo Acuerdo con el Titular del Ejectuvo Federal,  emita instrucción en Oficio Circular a las tesorerías de cada Estado de la República, para desarrollar un programa con la información del PROCEDE y catastros locales, a fin de estar en posibilidad de expedir una BOLETA PREDIALa vistas”, a solicitud del “derechoso”, con objeto de que el ejidatario conozca y pueda deliberar:

 

A)    Lugar de la parcela ejidal.

B)    Dimensión de la poligonal,

C)    Vocación del recurso y recursos detectados.

D)    Restricciones de uso y utilización.

E)     Valor Catastral.

F)     Valor Comercial

G)    Impuesto Predial.

 

3.     El Ejidatario registrado en el PROCEDE, tendrá la opción de decidir si le interesa o no y desea pagar el impuesto predial, para salir del régimen ejidal. Si solo desea conocer la Boleta Predial, no queda obligado a realizar ningún pago ni a que se modifique su régimen de Derechos Agrarios.

Si paga el impuesto predial, con esa Boleta pagada, EL DERECHOSO se dirigirá al

 

4.     REGISTRO AGRARIO NACIONAL. Quién tendrá una ventanilla única especial para tramitar su baja y ordenará se protocolice ante

 

5.     Notario Público, quién emitirá la Escritura Pública que de fe del pago del predial y del cambio de régimen de propiedad.

 

De esta manera se podrá migrar de un régimen de Derechos Agrarios a otro de propiedad privada.

 


Es cuanto.

Beneficios en el Desarrollo Socioeconomico por la Abrogacion del Derecho de Tanto Ejidal.

Beneficios en el desempeño de la economía y en el desarrollo, por la "abrogación del Derecho de Tanto" de la Ley Agraria de 1992. Sección VI, Artículos 80 al 86.

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