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jueves, 6 de noviembre de 2025

Prerrequisitos de la Administración Pública Mexicana para operar la Abrogación del Derecho de Tanto Ejidal, Artículos 80-86 de la Ley Agraria 1992,

 

JESÚS ALBERTO OLIVER RODRÍGUEZ.

 A Rafael Calderín León.p

Este esquema se presenta como necesario exponer, como recomendación de mi amigo el Lic. Rafael Calderín León, para aquel público interesado en este tema y que desee integrarse a la discusión del planteamiento, con objeto de brindar la flexibilización Agraria, que permitirá migrar o no de los Derechos Agrarios  a la propiedad privada, medida próxima a la modernización China llevada adelante por Deng Xiaping que catapultó a ese país en 40 años a ocupar el 2º lugar del Producto Interno Bruto PIB a nivel Mundial en 2014.   

Para que el ejidatario registrado en el Programa  de Certificación Ejidal PROCEDE 1993-2000, pueda ejercer el dominio pleno de la parcela a su nombre, dándole de baja del Registro Agrario Nacional RAN, se requiere que: 

1. 1.-El H Congreso de la Unión deberá de aprobar en el Pleno la Abrogación a los artículos 80-86 de la Ley Agraria 1992, en vigor.

2. 2.-La Tesoreria de la Federación, previo Acuerdo con el Titular del Ejectuvo Federal,  emita instrucción en Oficio Circular a las tesorerías de cada Estado de la República, para desarrollar un programa con la información del PROCEDE y catastros locales, a fin de estar en posibilidad de expedir una BOLETA PREDIALa vistas”, a solicitud del “derechoso”, con objeto de que el ejidatario conozca y pueda deliberar:

 

A)    Lugar de la parcela ejidal.

B)    Dimensión de la poligonal,

C)    Vocación del recurso y recursos detectados.

D)    Restricciones de uso y utilización.

E)     Valor Catastral.

F)     Valor Comercial

G)    Impuesto Predial. 

3. 3. El Ejidatario registrado en el PROCEDE, tendrá la opción (SI/NO) de decidir si le interesa o no y desea pagar el impuesto predial, para salir del régimen ejidal. Si el Ejidatario solo desea conocer la Boleta Predial "a vistas", TIENE DERECHO A SOLICITARLA y no queda obligado a realizar ningún pago, ni a que se modifique su régimen de Derechos Agrarios a que tiene derecho, conforme a la legislación en vigor.

S4. Si paga el impuesto predial a la Tesoreria Estatal, Municipal o de la Federación, con el recibo de esa Boleta pagada, EL DERECHOSO se dirigirá al

 

4. 5. REGISTRO AGRARIO NACIONAL. Quién tendrá una ventanilla única especial y la obligación para tramitar su baja y emitira orden para que se protocolice ante

 

5.  6. Notario Público, quién emitirá la Escritura Pública que de fe del pago del predial y del cambio de régimen de Derechos Agrarios a Propiedad Privada. 

7. 7. De esta manera se podrá migrar legítimamente de un régimen de Derechos Agrarios a otro de Propiedad Privada.

 


Es cuanto.

Beneficios en el Desarrollo Socioeconomico por la Abrogacion del Derecho de Tanto Ejidal.

Beneficios en el desempeño de la economía y en el desarrollo, por la "abrogación del Derecho de Tanto" de la Ley Agraria de 1992. Sección VI, Artículos 80 al 86.

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