JESÚS ALBERTO OLIVER
RODRÍGUEZ.
A Rafael
Calderín León.p
Este esquema se presenta como necesario exponer, como
recomendación de mi amigo el Lic. Rafael Calderín León, para aquel público
interesado en este tema y que desee integrarse a la discusión del
planteamiento, con objeto de brindar la flexibilización Agraria, que permitirá migrar o no de los Derechos Agrarios a la propiedad privada, medida
próxima a la modernización China llevada adelante por Deng Xiaping que
catapultó a ese país en 40 años a ocupar el 2º lugar del Producto Interno Bruto
PIB a nivel Mundial en 2014.
Para que el ejidatario registrado en el Programa de Certificación Ejidal PROCEDE 1993-2000,
pueda ejercer el dominio pleno de la parcela a su nombre, dándole de baja del
Registro Agrario Nacional RAN, se requiere que:
1. 1.-El
H Congreso de la Unión deberá de aprobar en el Pleno la Abrogación a los
artículos 80-86 de la Ley Agraria 1992, en vigor.
2. 2.-La Tesoreria de la Federación, previo
Acuerdo con el Titular del Ejectuvo Federal,
emita instrucción en Oficio Circular a las tesorerías de cada Estado de
la República, para
desarrollar un programa con la información del PROCEDE y catastros locales, a fin
de estar en posibilidad de expedir una BOLETA PREDIAL “a vistas”, a
solicitud del “derechoso”, con objeto de que el ejidatario conozca y pueda
deliberar:
A) Lugar de la parcela ejidal.
B) Dimensión de la poligonal,
C) Vocación del recurso y recursos
detectados.
D) Restricciones de uso y utilización.
E) Valor Catastral.
F) Valor Comercial
G) Impuesto Predial.
3. 3. El Ejidatario registrado en el PROCEDE, tendrá la opción (SI/NO) de decidir si le interesa o no y desea pagar el impuesto predial, para salir del régimen ejidal. Si el Ejidatario solo desea conocer la Boleta Predial "a vistas", TIENE DERECHO A SOLICITARLA y no queda obligado a realizar ningún pago, ni a que se modifique su régimen de Derechos Agrarios a que tiene derecho, conforme a la legislación en vigor.
S4. Si paga el impuesto predial a la Tesoreria Estatal, Municipal o de la Federación, con el recibo de esa Boleta pagada, EL DERECHOSO se dirigirá al
4. 5. REGISTRO AGRARIO NACIONAL. Quién tendrá una ventanilla única especial y la obligación para tramitar su
baja y emitira orden para que se protocolice ante
5. 6. Notario Público, quién emitirá la Escritura Pública que de fe del pago del predial y del cambio de régimen de Derechos Agrarios a Propiedad Privada.
7. 7. De esta manera se podrá migrar legítimamente de un régimen de Derechos Agrarios a otro de Propiedad Privada.
Es cuanto.
Beneficios en el Desarrollo Socioeconomico por la Abrogacion del Derecho de Tanto Ejidal.
Beneficios en el desempeño de la economía y en el desarrollo, por la "abrogación del Derecho de Tanto" de la Ley Agraria de 1992. Sección VI, Artículos 80 al 86.
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